Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
2-3
En vigor desde 1 may 2020
1. Son aplicables a los alumnos que usan este servicio las bonificaciones y exenciones establecidas por los apartados 2 y 3, previa justificación documental de la situación que da derecho a las mismas.
2. Bonificaciones.
Tienen una bonificación del 50% de la tasa los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general y los miembros de familias monoparentales.
3. Exenciones.
Disfrutan de exención en el pago de la tasa de los servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas:
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
b) Las personas que tienen una discapacidad acreditada igual o superior al 33%.
c) Las personas sujetas a medidas privativas de libertad.
d) Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges y sus hijos.
e) Los miembros de unidades familiares que perciben la renta mínima de inserción o la renta activa de inserción.
f) Las víctimas de violencia de género.
g) Los alumnos que tengan concedida una beca para estudios de idiomas por parte de la Administración pública competente en la materia. Si un alumno se matricula de dos o más idiomas, la exención solo abarca el idioma para el que se ha concedido la beca. La exención solo se concederá para el mismo curso académico para el que se ha concedido la beca.
Al efecto de formalización de la matrícula oficial, el alumno debe abonar la tasa si aún no tiene concedida la beca. Una vez se le notifique la concesión de la beca, podrá solicitar la devolución del importe de la tasa mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos.
h) (Derogada).
i) Los alumnos que en el curso académico inmediatamente anterior han obtenido matrícula de honor en el bachillerato o el premio extraordinario de bachillerato. En este caso, están exentos de la tasa correspondiente a la primera matrícula.
j) Las personas menores tuteladas o personas extuteladas menores de 21 años de edad. La condición de persona tutelada o extutelada se acredita mediante el certificado emitido por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia o el órgano equivalente de otras comunidades autónomas.
Se derogan la letra h), el último párrafo y se modifica la letra g) del apartado 3, por el art. 41 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se modifica por el art. 104 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-16 Se modifica el apartado 1 por el .3 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Se modifica el apartado 2 por el .4 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-9-7