Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
1-4
En vigor desde 28 jun 2008
La tasa se devenga mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de solicitar el servicio.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-9-3
1-4
DOGC-f-2008-90017#art-9-3