Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
326 / 11252-4
En vigor desde 30 jul 2011
La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de solicitar el servicio o la inscripción.
Se modifica por el .5 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-9-8