Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

2-1

En vigor desde 30 jul 2011
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas en el caso de las matrículas oficiales o la inscripción en las pruebas libres para la obtención de alguno de los certificados oficiales. Se modifica por el .2 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 .

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DOGC-f-2008-90017#art-9-5

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