Título Tasa por la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC)Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

4-6

En vigor desde 1 ene 2009
La gestión y recaudación de la tasa corresponde a la Dirección General de la Sociedad de la Información. Se añade por el art. 28 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257 .

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DOGC-f-2008-90017#art-24-24

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