Título Tasa por la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC)Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

4-4

En vigor desde 1 ene 2009
La tasa se devenga en el momento de la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción en las pruebas de evaluación o de la solicitud de expedición de copias de los certificados. Se añade por el art. 28 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-24-22

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