Título Tasa por la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC)›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
4-4
En vigor desde 1 ene 2009
La tasa se devenga en el momento de la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción en las pruebas de evaluación o de la solicitud de expedición de copias de los certificados.
Se añade por el art. 28 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-24-22