Título Tasa por la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC)›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
908 / 11254-6
En vigor desde 1 ene 2009
La gestión y recaudación de la tasa corresponde a la Dirección General de la Sociedad de la Información.
Se añade por el art. 28 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-24-24