Título Tasa por la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC)›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
Derogado5-2
En vigor desde 31 ene 2014
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas que presentan un proyecto técnico de infraestructura común de telecomunicaciones sin la verificación documental y técnica realizada por una empresa habilitada.
Se añade por el art. 99 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-24-27