Título Tasa por la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC)Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

4-1

En vigor desde 1 ene 2009
Constituye el hecho imponible de la tasa: a) La inscripción en las pruebas de evaluación para la obtención del certificado de acreditación de competencias en TIC. b) La expedición de copias del certificado de acreditación de competencias en TIC. Se añade por el art. 28 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-24-19

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