Título Tasa por la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC)›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
Derogado5-1
En vigor desde 31 ene 2014
Constituye el hecho imponible de la tasa la verificación documental y técnica de los proyectos técnicos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones que se presentan sin la verificación de una entidad habilitada.
Se añade por el art. 99 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-24-26