Art. 21 · 7-3
Título TÍTULO XXICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 21

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7-3

En vigor desde 31 mar 2017
1. Se entiende realizado el hecho imponible en el territorio de Cataluña si en ella se encuentra situado el lugar en que se llevan a cabo las actividades descritas por el artículo 21.7-1 como hecho imponible de la tasa. 2. La tasa se acredita en el momento en que se llevan a cabo las actividades descritas por el artículo 21.7-1. Se modifica por el art. 123 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-35

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-21-29