Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
4-2
En vigor desde 1 ene 2022
Los sujetos pasivos de esta tasa son los organismos de control, las empresas de distribución de gases combustibles por canalización o las empresas instaladoras que actúan en Cataluña. El importe de esta tasa no puede repercutirse sobre los usuarios finales.
Se modifica por el de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 9/2014, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2014-8899 . Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 12/2008, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2008-14194 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-14-15