Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
3-3
En vigor desde 9 ago 2008
La tasa se devenga mediante la autorización para prestar el servicio de inspección técnica de vehículos en Cataluña. De la misma, se exigen 500 euros en el momento de la presentación de la solicitud de autorización, y los 20.000 euros restantes, una vez formulada la propuesta de autorización, que debe ser previa a la adopción de la correspondiente resolución.
Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 12/2008, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2008-14194 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-14-12