Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 14

5-2

En vigor desde 9 ago 2008
Los sujetos pasivos de esta tasa son los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos autorizados que operan en Cataluña. El importe de esta tasa no puede hacerse repercutir sobre los usuarios del servicio de inspección técnica de vehículos. Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 12/2008, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2008-14194 .

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DOGC-f-2008-90017#art-14-19

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