Art. 14 · 4-2
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

561 / 1125

4-2

En vigor desde 1 ene 2022
Los sujetos pasivos de esta tasa son los organismos de control, las empresas de distribución de gases combustibles por canalización o las empresas instaladoras que actúan en Cataluña. El importe de esta tasa no puede repercutirse sobre los usuarios finales. Se modifica por el de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 9/2014, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2014-8899 . Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 12/2008, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2008-14194 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-14-15