Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

3-2

En vigor desde 9 ago 2008
El sujeto pasivo de esta tasa es quien solicita ser autorizado para prestar el servicio de inspección técnica de vehículos en el territorio de Cataluña. Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 12/2008, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2008-14194 .

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DOGC-f-2008-90017#art-14-11

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