Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

3-4

En vigor desde 9 ago 2008
La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada uno de los expedientes de autorización que se tramiten, queda fijada en la cantidad de 20.500 euros. Este importe puede ser revisado anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos. Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 12/2008, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2008-14194 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-14-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil