Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional vigésima
En vigor desde 31 mar 2017
1. El plazo para aprobar las normas de explotación y de los planes de emergencia de presas, embalses y balsas, de conformidad con lo establecido por el artículo 362.2.d) del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, es de un año a contar desde la correcta presentación de la solicitud correspondiente.
2. El plazo para emitir los informes relativos a los proyectos o a los cambios de fase o de etapa en la vida de la presa o embalse, a que hace referencia el artículo 362.2.b) del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, es de cuatro meses a contar desde la correcta presentación de la solicitud correspondiente.
Se añade por el art. 197.14 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-108
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90016#disposicion-adicional-vigesima