Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional vigésima quinta
En vigor desde 1 ene 2022
La Agencia Catalana del Agua, con el objetivo de mejorar la eficiencia en el funcionamiento de los sistemas públicos de saneamiento de aguas residuales urbanas existentes o previstos en la planificación hidrológica, puede financiar total o parcialmente la redacción de estudios de eficiencia de las redes de alcantarillado municipales dirigidos a reducir la aportación de aguas blancas a dichos sistemas públicos de saneamiento en tiempo seco, así como las actuaciones que se desprendan de estos estudios, mediante la firma de convenios con los entes locales o las agrupaciones de entes locales.
Se modifica por el art. 84.7 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Se añade por el art. 148.16 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
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ProDOGC-f-2003-90016#disposicion-adicional-vigesima-quinta