Art. Disposición adicional vigésima
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional vigésima

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En vigor desde 31 mar 2017
1. El plazo para aprobar las normas de explotación y de los planes de emergencia de presas, embalses y balsas, de conformidad con lo establecido por el artículo 362.2.d) del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, es de un año a contar desde la correcta presentación de la solicitud correspondiente. 2. El plazo para emitir los informes relativos a los proyectos o a los cambios de fase o de etapa en la vida de la presa o embalse, a que hace referencia el artículo 362.2.b) del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, es de cuatro meses a contar desde la correcta presentación de la solicitud correspondiente. Se añade por el art. 197.14 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-108

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DOGC-f-2003-90016#disposicion-adicional-vigesima