Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional decimonovena
En vigor desde 14 mar 2015
No son exigibles las sanciones tributarias pendientes de pago por parte de las entidades locales que se acogieron al aplazamiento y fraccionamiento de deudas en concepto de incremento de tarifa de saneamiento o canon de infraestructura hidráulica establecido por el apartado 2 del artículo 5 de la Ley 4/2000, del 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas, y que hayan satisfecho íntegramente las cuotas aplazadas salvo las correspondientes a las sanciones tributarias mencionadas, siempre y cuando estén al corriente de pago del resto de obligaciones tributarias y no tributarias con la hacienda de la Generalidad.
Se añade por el art. 83.11 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .
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ProDOGC-f-2003-90016#disposicion-adicional-decimonovena