Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional decimoquinta
En vigor desde 31 ene 2014
Con la finalidad de alcanzar una progresiva recuperación de costes del ciclo del agua y de incorporar la depreciación de los activos de la administración hidráulica de Cataluña en el coste de los servicios del ciclo del agua que presta, se establecen las vidas útiles y los coeficientes de amortización anuales que es preciso aplicar de acuerdo con las siguientes tipologías:
Tipología Vida útil máxima (años) Coeficiente de amortización anual Porcentaje anual Media % anual Saneamiento de aguas residuales urbanas (PSARU) 25 4,00 Post-tratamiento de lodos (Programa de lodos) 25 4,00 Abastecimiento de agua potable (PSAAC) 40 2,50 Embalses 40 2,50 Protección del dominio público hidráulico (DPH) 25 4,00 Riegos 25 4,00
Estos porcentajes de amortización son aplicables desde el 1 de enero de 2014 y se mantienen vigentes hasta que se apruebe la nueva planificación hidráulica, que debe incorporar los correspondientes estudios de costes.
Se modifica por el art. 174.17 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGC núm. 6565, de 19 de febrero de 2014 y BOE núm. 69, de 21 de marzo de 2014. Ref. BOE-A-2014-3003 . Se añade por el de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90016#disposicion-adicional-decimoquinta