Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional vigésima tercera
En vigor desde 31 mar 2017
No son exigibles a los entes locales las deudas tributarias por el concepto de canon del agua y sanciones tributarias asociadas que en la fecha de entrada en vigor de la presente disposición adicional estén pendientes de pago por parte de las entidades prestadoras de servicio de suministro domiciliario de agua, cuando, por razones de interés público, procedan, como muy tarde en el año 2017, al rescate o la intervención de este servicio o concesión o a la recepción de la red de abastecimiento de agua potable de la urbanización o desarrollo urbanístico cuyo suministro ha generado la deuda, con independencia de su obligación de cumplimiento de las medidas cautelares que se dicten en el procedimiento ejecutivo que se siga en relación con la entidad deudora principal.
Se añade por el art. 197.17 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-108
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ProDOGC-f-2003-90016#disposicion-adicional-vigesima-tercera