Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 1 ene 2006
El Gobierno debe impulsar, en los términos establecidos por la legislación general de aguas, la constitución y el inicio de las funciones de la comunidad de usuarios de los acuíferos de la cuenca del Tordera y debe velar por la incorporación plena y la representación adecuada de los usuarios de los aprovechamientos de agua para usos de riego agrícola y de los usuarios de los aprovechamientos de agua para otros usos. Se añade por el .12 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-2013 .

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DOGC-f-2003-90016#disposicion-adicional-duodecima

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