Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional decimotercera

En vigor desde 1 ene 2006
El Gobierno debe establecer, con la coparticipación de los sectores interesados, un plan de eficiencia del uso de agua para riego agrícola que considere los volúmenes asignables para cada tipo de cultivo y ámbito territorial, su origen como recurso y los programas de mejora propuestos en cada caso. Se añade por el .13 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-2013 .

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DOGC-f-2003-90016#disposicion-adicional-decimotercera

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