Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional decimocuarta
En vigor desde 7 jul 2007
Las concesiones o autorizaciones para la reutilización de aguas regeneradas que otorga la Agencia Catalana del Agua pueden prever la distribución de los caudales concedidos o autorizados entre los usuarios finales y fijar los valores máximos y mínimos de las tarifas correspondientes.
Se añade por el de la Ley 5/2007, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2007-14803 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90016#disposicion-adicional-decimocuarta