Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional decimocuarta

En vigor desde 7 jul 2007
Las concesiones o autorizaciones para la reutilización de aguas regeneradas que otorga la Agencia Catalana del Agua pueden prever la distribución de los caudales concedidos o autorizados entre los usuarios finales y fijar los valores máximos y mínimos de las tarifas correspondientes. Se añade por el de la Ley 5/2007, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2007-14803 .

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DOGC-f-2003-90016#disposicion-adicional-decimocuarta

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