Art. Disposición adicional decimonovena
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional decimonovena

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En vigor desde 14 mar 2015
No son exigibles las sanciones tributarias pendientes de pago por parte de las entidades locales que se acogieron al aplazamiento y fraccionamiento de deudas en concepto de incremento de tarifa de saneamiento o canon de infraestructura hidráulica establecido por el apartado 2 del artículo 5 de la Ley 4/2000, del 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas, y que hayan satisfecho íntegramente las cuotas aplazadas salvo las correspondientes a las sanciones tributarias mencionadas, siempre y cuando estén al corriente de pago del resto de obligaciones tributarias y no tributarias con la hacienda de la Generalidad. Se añade por el art. 83.11 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .

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Pro

DOGC-f-2003-90016#disposicion-adicional-decimonovena