Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª La intervención
Art. 66
En vigor desde 1 ene 2022
Si la objeción del artículo 65 afecta a la disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones o la propuesta de pagos, la Intervención suspende, mientras no se resuelva, la tramitación del expediente en los siguientes casos:
a) Si existe insuficiencia o inadecuación del crédito.
b) Si existen irregularidades no inmediatamente subsanables en la documentación justificativa de las propuestas de pago o cuando el derecho del perceptor no quede suficientemente justificado.
c) Si carecen de requisitos esenciales en el expediente o cuando estime la posibilidad de graves pérdidas económicas si el expediente sigue gestionándose.
d) Si la objeción deriva de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones o servicios.
Se modifica por el .14 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90024#art-66