Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 62

En vigor desde 1 ene 2003
Las entidades autónomas administrativas podrán prestar avales dentro del límite máximo fijado con esta finalidad para cada ejercicio y entidad por la Ley de presupuestos, siempre que la respectiva norma de creación los autorice a efectuar este tipo de operaciones y se trate de sociedades en que la Generalidad o sus entidades autónomas participen directa o indirectamente en más de un 25% del capital social, tengan la posibilidad de designar los órganos de dirección o participen en más de un 10% cuando sean titulares de servicios públicos. Deberán rendir cuentas al Departamento de Economía y Finanzas de cada uno de los avales que concedan.

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DOGC-f-2002-90024#art-62

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