Art. 49
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Ejecución y liquidación

Art. 49

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En vigor desde 1 ene 2003
La expedición de las órdenes de pago a cargo del presupuesto de la Generalidad deberá ajustarse al plan que sobre la disposición de fondo de Tesorería establezca el Gobierno, a propuesta del consejero o de la consejera de Economía y Finanzas.

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Pro

DOGC-f-2002-90024#art-49