Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Régimen de los créditos presupuestarios de la Generalidad y entidades autónomas de carácter administrativo

Art. 44

En vigor desde 1 ene 2003
Podrán generar créditos dentro del estado de gastos del presupuesto de la Generalidad los ingresos derivados de las operaciones siguientes: a) Aportaciones de personas físicas o jurídicas, para financiar, juntamente con la Generalidad o sus entidades autónomas, gastos que por su naturaleza estén comprendidos dentro de los objetivos o finalidades de las entidades mencionadas. b) Alienación de bienes de la Generalidad o de las entidades autónomas. c) Prestación de servicios. d) Reembolso de prestamos. e) Créditos del exterior para inversiones públicas.

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DOGC-f-2002-90024#art-44

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