Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

71 / 75
En vigor desde 18 abr 2008
En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, los centros de recogida de animales de compañía y los demás núcleos zoológicos deben haber cumplido la obligación de la ejecución del curso de cuidador o cuidadora de animales.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90016#disposicion-transitoria-primera