Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 23 ene 2008
1. Las cuantías establecidas en esta ley podrán ser modificadas por las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 2. El Consejo de Gobierno actualizará la cuantía de las sanciones previstas en esta ley con arreglo al índice general de precios al consumo.

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BOPV-p-2008-90003#disposicion-adicional-primera

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