Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 23 ene 2008
1. El patrimonio del ente público Radio Televisión Vasca se regirá por lo dispuesto en su legislación específica, y supletoriamente por lo dispuesto en esta ley y sus normas de desarrollo.
2. El patrimonio de las sociedades de gestión del ente público Radio Televisión Vasca se regirá por lo dispuesto en su legislación específica, y supletoriamente por el Derecho mercantil y civil.
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2008-90003#disposicion-adicional-cuarta