Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 116
En vigor desde 23 ene 2008
1. En las sociedades públicas del sector público de la Comunidad Autónoma, el consejero o consejera competente en materia de patrimonio propondrá, a través del órgano que ejercite los derechos de socio en la junta general, el nombramiento de las dos quintas partes de los administradores que correspondan a la Administración general y sector público de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Gobierno establezca otra proporción.
2. Los altos cargos y personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que, en representación de dicho sector, sean designados administradores de las sociedades no se verán afectados por la prohibición establecida en el artículo 124.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, en los supuestos en los que la legislación sectorial aplicable permita la compatibilidad entre ambas actividades.
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ProBOPV-p-2008-90003#art-116