Título TÍTULO VIII
Art. 118
En vigor desde 23 ene 2008
Las entidades comprendidas en el artículo 1 de la presente ley podrán celebrar convenios con otras administraciones públicas o con personas jurídicas de derecho público o de derecho privado pertenecientes al sector público, con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial y urbanístico entre ellas en un determinado ámbito o realizar actuaciones comprendidas en esta ley en relación con los bienes y derechos de sus respectivos patrimonios.
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ProBOPV-p-2008-90003#art-118