Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 23 ene 2008
1. El patrimonio de la Universidad del País Vasco se rige por lo dispuesto en el título XI de Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y, en lo que no se oponga a él, por lo establecido en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, en esta ley y en las normas que las complementen o desarrollen, si bien las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno y a los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se entenderán atribuidas a los órganos que fijen los Estatutos de la Universidad. 2. La transferencia a la Universidad de la titularidad de bienes de dominio público del patrimonio de Euskadi se realizará mediante decreto, conservando los bienes la calificación jurídica originaria.

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BOPV-p-2008-90003#disposicion-adicional-quinta

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