Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 23 ene 2008
La aplicación de la presente ley al ente público Red Ferroviaria Vasca se realizará sin perjuicio de lo establecido en la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca. Los negocios jurídicos derivados de actuaciones realizadas por los órganos del ente sobre bienes o derechos cuya titularidad, conforme a lo establecido en el artículo 6 de esta ley, corresponda o haya de corresponder a la Administración general de la Comunidad Autónoma, se formalizarán e inscribirán a nombre de la Administración general de la Comunidad Autónoma.

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BOPV-p-2008-90003#disposicion-adicional-septima

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