Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional cuarta
127 / 143En vigor desde 23 ene 2008
1. El patrimonio del ente público Radio Televisión Vasca se regirá por lo dispuesto en su legislación específica, y supletoriamente por lo dispuesto en esta ley y sus normas de desarrollo.
2. El patrimonio de las sociedades de gestión del ente público Radio Televisión Vasca se regirá por lo dispuesto en su legislación específica, y supletoriamente por el Derecho mercantil y civil.
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2008-90003#disposicion-adicional-cuarta