Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 23 ene 2008
1. El patrimonio del ente público Radio Televisión Vasca se regirá por lo dispuesto en su legislación específica, y supletoriamente por lo dispuesto en esta ley y sus normas de desarrollo. 2. El patrimonio de las sociedades de gestión del ente público Radio Televisión Vasca se regirá por lo dispuesto en su legislación específica, y supletoriamente por el Derecho mercantil y civil.

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Pro

BOPV-p-2008-90003#disposicion-adicional-cuarta