Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 23 ene 2008
La transacción judicial o extrajudicial sobre bienes y derechos del patrimonio de Euskadi y el sometimiento a arbitraje de las controversias que se susciten sobre los mismos serán autorizados por decreto a propuesta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio.

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BOPV-p-2008-90003#art-14

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