Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 23 ene 2008
1. Deberán inscribirse en los correspondientes registros los bienes y derechos del patrimonio de Euskadi, ya sean demaniales o patrimoniales, que sean susceptibles de inscripción, así como todos los actos y contratos referidos a ellos que puedan tener acceso a dichos registros. No obstante, la inscripción será potestativa para la entidad titular del derecho en el caso de arrendamientos inscribibles conforme a la legislación hipotecaria.
El régimen registral se ajustará a lo establecido en los artículos 37 a 40 y 83 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
2. Los bienes y derechos cuya titularidad corresponda a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi se inscribirán, a nombre de ésta, por el departamento competente en materia de patrimonio.
3. Los bienes y derechos cuya titularidad corresponda a entidades distintas de la Administración general de la Comunidad Autónoma serán inscritos por las entidades titulares a su nombre. Una nota simple o certificación de la inscripción será remitida al departamento competente en materia de patrimonio.
4. La inscripción de los actos y contratos referidos a ellos que sean susceptibles de inscripción será solicitada por el órgano que haya dictado el acto o intervenido en el contrato que deba constar en el registro, o, en su caso, por aquel al que corresponda su administración y gestión. Una nota simple o certificación de la inscripción será remitida al departamento competente en materia de patrimonio.
5. La custodia de los documentos, escrituras públicas y títulos que acrediten, representen o materialicen bienes y derechos del patrimonio de Euskadi corresponde a la entidad titular, y, en el caso de la Administración general de la Comunidad Autónoma, al departamento competente en materia de patrimonio.
6. Por decreto del Consejo de Gobierno podrán atribuirse las competencias previstas en este artículo a órgano distinto en relación con determinados tipos de bienes, actos o contratos.
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ProBOPV-p-2008-90003#art-18