Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 23 ene 2008
1. Las personas titulares de los órganos que tengan a su cargo bienes o derechos del patrimonio de Euskadi están obligadas a velar por su custodia, defensa, conservación e integridad. 2. Iguales obligaciones competen a los titulares de concesiones y otros derechos sobre los bienes de dominio público o de dominio privado.

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BOPV-p-2008-90003#art-11

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