Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 23 ene 2008
Las entidades comprendidas en el artículo 1 están obligadas a proteger y defender el patrimonio de Euskadi, identificando adecuadamente los bienes y derechos que lo integran, procurando su inscripción registral y ejerciendo o promoviendo las potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes para ello.

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BOPV-p-2008-90003#art-10

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