Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

17 / 143
En vigor desde 23 ene 2008
La transacción judicial o extrajudicial sobre bienes y derechos del patrimonio de Euskadi y el sometimiento a arbitraje de las controversias que se susciten sobre los mismos serán autorizados por decreto a propuesta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio.

Tus anotaciones

Pro

BOPV-p-2008-90003#art-14