Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 23 ene 2008
1. No se podrán realizar operaciones patrimoniales sobre bienes inmuebles del Patrimonio de Euskadi si éstos no se encuentran debidamente inscritos en el Inventario General de Bienes y Derechos del patrimonio de Euskadi. 2. Las operaciones patrimoniales relativas a los bienes y derechos que deben formar parte del Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi tendrán su reflejo en la contabilidad pública de forma individual o agregada, conforme disponga la normativa reguladora de la contabilidad.

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BOPV-p-2008-90003#art-17

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