Título TÍTULO V

Art. 51

En vigor desde 24 dic 2006
1. Los actos de gestión, liquidación, inspección y recaudación serán recurribles en reposición con carácter potestativo ante el Órgano que los haya dictado. 2. Contra la resolución del recurso de reposición o contra los actos de gestión, liquidación, inspección y recaudación, si no se interpuso aquél, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante la Junta Económico-Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 3. Agotada la vía administrativa, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

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DOE-e-2006-90037#art-51

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