Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
Derogado42 / 63En vigor desde 24 dic 2006
Los contribuyentes deberán presentar declaración de bienes afectos al impuesto que se regula en el Título III de esta Ley, en los plazos y formas que se determinen reglamentariamente.
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ProDOE-e-2006-90037#art-36