Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Obligados tributarios

Art. 31

Derogado
En vigor desde 24 dic 2006
La enajenación de fincas no modificará la situación de su titular en orden a las limitaciones y deberes instituidos por la legislación urbanística aplicable o impuestos, en virtud de la misma, por los actos de ejecución de sus preceptos. El adquirente quedará subrogado en el lugar y puesto del anterior propietario en los derechos y deberes vinculados al proceso de urbanización y edificación, así como en los compromisos que, como consecuencia de dicho proceso, hubiere contraído con la Administración urbanística competente.

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DOE-e-2006-90037#art-31

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