Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
28 / 63En vigor desde 24 dic 2006
Los obligados tributarios en su calidad de sujetos pasivos estarán obligados a declarar y autoliquidar el Impuesto, a ingresar la correspondiente deuda tributaria en el lugar y forma que reglamentariamente se determinen, y en el plazo que establece el artículo siguiente.
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ProDOE-e-2006-90037#art-23