Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Período impositivo y devengo

Art. 21

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En vigor desde 24 dic 2006
El Impuesto tiene carácter anual y se devengará el 30 de junio de cada año, salvo que se produjera el cese de la actividad que da origen a la exacción del presente tributo antes de esa fecha, en cuyo caso el devengo será el último día de actividad.

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DOE-e-2006-90037#art-21